segunda-feira, 23 de novembro de 2009

"Tristes trópicos"


José Manuel Zelaya Rosales - 1977


Muita coisa se fala sobre Honduras. Para variar, pouca gente sabe do que está falando...

Para ajudar um pouco os palpiteiros de ofício, deixo abaixo alguns trechos bastante “elucidativos” da Constituição de Honduras.

Primeiro de tudo, para quem não sabe lá muito bem o que é uma Constituição, esta é a lei fundamental de um país, a que todos os poderes do Estado estão subordinados. Na maioria das vezes, em um regime democrático, a Constituição protege as minorias e dá segurança jurídica contra os desmandos da maioria.




(CONSTITUÇÃO DA REPÚBLICA DE HONDURAS)


ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República.


El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.


ARTICULO 2. La suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.



ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.


La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.


La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.




(CÓDIGO PENAL DE HONDURAS)



ARTICULO 310-A. Los delitos de traición a la Patria tipificados en los Artículos 2 y 19 de la Constitución de la República serán sancionados con la pena de reclusión de quince (15) a veinte (20) años.




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